Administración municipal
Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
1.-En cada sujeto obligado se conformará un comité de Transparencia Colegiado e integrado por un número impar.
I.-Las Actas o minutas de sesiones del Comité de Transparencia
1.- En atención al cumplimiento que la Ley aplica para dicho Articulo, Los Sujetos Obligados comunicarán la información común que el ciudadano tiene por derecho a saber con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tamaulipas y la Ley de Protección de Datos Personales a través del Sistema de Portales y Obligaciones de Transparencia (SIPOT)
1.- Los Sujetos Obligados comunicarán al Organismo garante la relación de la información, a que se refiere el artículo anterior, que le es aplicable, de conformidad con sus atribuciones, a efectos de que este último la verifique y apruebe.
I.- Plan Municipal de Desarrollo
II.- El Contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
III.- Orden del Día de las reuniones de cabildo con veinticuatro horas de anticipación
IV.- Las actas o minutas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
V.- La Cuenta Pública del Ayuntamiento del Municipio el día hábil siguiente a su presentación ante el Congreso del Estado para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
1. Para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados, el Organismo garante solicitará a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público, a efecto de determinar el catálogo de información que los citados sujetos obligados deberán publicar como obligaciones de transparencia, en razón de las atribuciones que ejerce.
2. Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información.